Atención a la denuncia popular _________________

La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) en el Título Sexto Capítulo VII, regula el procedimiento de denuncia popular, el cual se inicia a instancia de parte, es decir que la denuncia puede ser interpuesta ante la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente o ante otras autoridades por toda persona, grupos sociales, organizaciones no gubernamentales, asociaciones y sociedades, , haciendo del conocimiento de la autoridad todo hecho, acto u omisión que produzca o pueda producir desequilibrio ecológico o daños al ambiente o a los recursos naturales, o contravenga las disposiciones de la Ley y de los demás ordenamientos que regulen materias relacionadas con la protección al ambiente y la preservación y restauración del equilibrio ecológico.

La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) es la autoridad competente para conocer de los asuntos relacionados con:


* Recursos naturales:

- FLORA.- Hechos que involucren especies de flora listadas en la NOM-059-SEMARNAT-2010 como pueden ser: destrucción, aprovechamiento no autorizado posesión ilegal, transportación ilegal, comercio ilegal, exportación ilegal, importación ilegal, vertimiento, descarga o disposición de materiales y/o residuos peligrosos sobre la flora, aprovechamiento o colecta de especies protegidas por la normatividad, aprovechamiento no autorizado de especies sujetas a protección especial.

- FAUNA.- Hechos que involucren especies de fauna enlistada en la NOM-059-SEMARNAT-2010 como pueden ser: destrucción, aprovechamiento no autorizado, posesión ilegal, transportación ilegal, comercio ilegal, exportación ilegal, importación ilegal, aprovechamiento de especies en veda o bajo protección especial, cacería ilegal.

- FORESTAL.- Tala no autorizada, posesión no autorizada de productos forestales, transportación no autorizada de productos forestales, transformación no autorizada de productos forestales, apertura de caminos, cambios de uso de suelo, aprovechamiento no autorizado de productos forestales, incumplimiento de las normas sobre prevención, combate y control de plagas, enfermedades o incendios forestales, provocación de incendios, embalaje de madera.

- RECURSOS PESQUEROS Y MARINOS.- Hechos en áreas naturales protegidas o tratándose de especies marinas listadas en la NOM-059-SEMARNAT-2010 como puede ser: aprovechamiento no autorizado, uso de instrumentos, artes o equipo prohibido, especies en veda permanente, en áreas naturales protegidas, incumplimiento de las condiciones especificadas en autorizaciones o permisos dentro de áreas naturales protegidas, traslado de organismos, productos o subproductos de especies protegidas, captura, transporte o exhibición de mamíferos marinos, contingencias ambientales de flora y fauna acuática y ecosistemas costeros y marinos

- ORDENAMIENTO ECOLÓGICO E IMPACTO AMBIENTAL.- Incumplimiento de las condicionantes de autorización de la manifestación de impacto ambiental, carecer de la resolución de autorización en la manifestación de impacto ambiental en obras. Aprovechamientos forestales en: selvas tropicales, especies de difícil regeneración, plantaciones forestales, cambios de uso de suelo, parques industriales, desarrollos inmobiliarios que afecten los ecosistemas costeros, obras y actividades en: humedales, manglares, lagunas, ríos, lagos y esteros conectados con el mar, litorales o zonas federales, obras en Áreas Naturales Protegidas.

- ZONA FEDERAL MARÍTIMO TERRESTRE.- Uso y aprovechamiento no autorizado, explotaciones no autorizadas, obras y actividades no autorizadas, en las siguientes zonas federales: playas, cauces, vasos, sistemas costeros, humedales, manglares, lagunas, ríos, lagos y esteros.


* Industria:

-EMISIONES A LA ATMÓSFERA DE GASES, HUMOS Y PARTÍCULAS.- Únicamente de las industrias de jurisdicción federal.

-SUELO.- Derrames, depósito y lixiviados de: lodos, materiales peligrosos, residuos peligrosos (NOM-052-SEMARNAT-2005), corrosivos, reactivos, explosivos, tóxicos, inflamables, biológico infecciosos.

- RESIDUOS PELIGROSOS.- Generación, tratamiento, transportación y disposición final de: residuos peligrosos (NOM-052-SEMARNAT-2005), corrosivos, reactivos, explosivos, tóxicos, inflamables, biológico infecciosos.

- ACTIVIDADES ALTAMENTE RIESGOSAS.- Manejo de sustancias que por su cantidad se consideran altamente riesgosas de conformidad con lo establecido por el 1er y 2º listado de actividades altamente riesgosas.

- DESCARGAS DE AGUAS RESIDUALES.- Vertimiento de aguas residuales (de industrias) en cuerpos de agua de jurisdicción federal.

Los requisitos para interponer una denuncia popular, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 190 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente son los siguientes:

I.- El nombre o razón social, domicilio, teléfono si lo tiene, del denunciante y, en su caso, de su representante legal;

II.- Los actos, hechos u omisiones denunciados;

III.- Los datos que permitan identificar al presunto infractor o localizar la fuente contaminante, y

IV.- Las pruebas que en su caso ofrezca el denunciante.

El denunciante puede solicitar se guarde el secreto respecto de su identidad, de conformidad con lo establecido en el último párrafo del artículo 190 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, así como el numeral 18 fracciones I y II de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

Los interesados podrán presentar su denuncia a través de los siguientes medios:

a) El portal de la Institución: www.profepa.gob.mx, en donde encontrarán el formato para la presentación de denuncias ambientales.
b) Pueden comunicarse a los teléfonos 2615-2072, 01-800-(7763-372) o 54-49-63-00 extensión 16450
c) Mediante el correo electrónico: denuncias@profepa.gob.mx.
d) Acudir a las distintas Delegaciones de esta Procuraduría que correspondan a los lugares en los que según su apreciación se estén efectuando las posibles contravenciones a la normatividad ambiental federal vigente o en su caso ante la Dirección General de Denuncias Ambientales, Quejas y Participación Social, ubicada en Camino al Ajusco N° 200, 5° Piso, ala Norte, Colonia Jardines en la Montaña, Código Postal 14210, Delegación Tlalpan, México, Distrito Federal.

Después de interpuesta la denuncia popular se substanciará el procedimiento conforme lo establece la legislación ambiental federal vigente y se podrá concluir por cualquiera de las causales establecidas en el artículo 199 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, mismas que se señalan a continuación:

I.- Por incompetencia de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente para conocer de la denuncia popular planteada;

II.- Por haberse dictado la recomendación correspondiente;

III.- Cuando no existan contravenciones a la normatividad ambiental;

IV.- Por falta de interés del denunciante en los términos de este Capítulo; V.- Por haberse dictado anteriormente un acuerdo de acumulación de expedientes;

VI.- Por haberse solucionado la denuncia popular mediante conciliación entre las partes;

VII.- Por la emisión de una resolución derivada del procedimiento de inspección, o

VIII.- Por desistimiento del denunciante.

La PROFEPA de manera oficiosa puede iniciar en forma independiente a la atención de las denuncias presentadas, el procedimiento de inspección y vigilancia correspondiente, y si del mismo se determina que se ha cometido una infracción a la legislación ambiental federal la Procuraduría podrá imponer las sanciones que estime pertinentes de conformidad con lo establecido legislación ambiental federal vigente.

Las violaciones a los preceptos de la Ley, sus reglamentos y demás disposiciones son sancionadas administrativamente por la PROFEPA, con una o más de las siguientes sanciones: multa, clausura temporal o definitiva, total o parcial, arresto administrativo, decomiso de los instrumentos, ejemplares, productos o subproductos directamente relacionados con infracciones relativas a recursos forestales, especies de flora y fauna silvestre o recursos genéticos y la suspensión o revocación de las concesiones, licencias, permisos o autorizaciones correspondientes. Asimismo, la autoridad podrá imponer las medidas correctivas que estime pertinentes.

En aquellos casos en que, como resultado del ejercicio de sus atribuciones, la PROFEPA constate que posiblemente se esté efectuando un delito lo hará del conocimiento del Ministerio Público Federal, de conformidad con lo establecido en el artículo 182 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

 

 

Fuentes: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, Subprocuraduría Jurídica, Mayo, 2015.

Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, Denuncias Ambientales, Consultado en http://www.profepa.gob.mx/innovaportal/v/4974/1/mx/que_puedes_denunciar.html Fecha de consulta: Abril 14, 2015.

Presidencia de la República, Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, Diario Oficial de la Federación, México, 28-01-1988.

Presidencia de la República, Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, Diario Oficial de la Federación, México, 25-02-2003.

Presidencia de la República, Ley General de Vida Silvestre, Diario Oficial de la Federación, México, 03-07-2000.

Presidencia de la República, Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, México, 08-10-2003.